Razones para dar de alta a tu empleada del hogar

razones para dar de alta a tu empleada del hogar

Si tienes una empleada del hogar que te ayuda en casa con la limpieza o cuidando a los niños o cuidando de un mayor, te interesa leer esta información. La ley de Servicio doméstico también conocida como Ley de Empleadas de hogar obliga a los empleadores a contratar bajo este régimen a las empleadas de hogar y cuidadores que presten sus servicios a familias dentro del ámbito del hogar.

RAZONES
Tramites sencillos.- Aunque los trámites puedan parecer un poco complicados a primera vista, no lo son tanto. Basta con ir una oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social con el contrato de trabajo y el impreso TA2 de Alta (http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/160061.pdf ) con el empleador como titular, si se ocupa personalmente del ingreso de las cuotas, o con el empleado como titular, si ha asumido la tarea de ingresar las cuotas, haciendo uso de esta posibilidad reservada a empleados que trabajen menos de 60 horas por hogar.

Si nunca se ha contratado a una empleada de hogar hay que presentar el TA6-0138 (http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/168755.pdf) para que se asigne una cuenta de cotización que servirá en adelante, aunque se vaya cambiando de empleado o se contrate a más de uno.

Bonificaciones.- Además, dar de alta en la Seguridad Social a los empleados o empleadas del hogar trae consigo la desgravación de la declaración de muchos impuestos
Muy poca gente, sólo dos de cada diez familia,  conoce estas desgravaciones, y por ello, muy pocos la aplican. Hay una reducción del 20% en la cotización del empleado a la Seguridad Social y puede llegar hasta 45% en el caso de familias numerosas.

Beneficios para todos.- Dar de alta a la persona que se ocupa de las tareas domésticas beneficia a todos, ya que es otra forma de crear empleo. Pero además, regularizar legalmente a los empleados o empleadas del hogar mejora su calidad de vida, ya que podrá optar a una jubilación, tiene la posibilidad de cobrar una prestación por baja por enfermedad o accidente, puede cobrar el salario mínimo interprofesional y tienen derecho a vacaciones y descansos legales. Aunque no tienen derecho a prestación por desempleo, están cubiertos en caso de accidente laboral y cobertura médica. Por tanto, tener asegurado a los/as empleados/as del hogar es contribuir al sistema de Seguridad Social que beneficia a todos.

Pero ¿Qué ocurre si no doy de alta a mi empleada de hogar o cuidador?
·       Las multas o sanciones que se establecen por no cumplir con las obligaciones de la Seguridad Social respecto a los empleados del hogar se resumen en:
·       Si el contrato de empleada del hogar no se hace por escrito se presupone que la relación de trabajo es indefinida y la jornada de la empleada del hogar completa. Además la falta de contrato por escrito está tipificada como falta grave y el empleador será castigado con una multa de 626 euros a 6.250 euros.
·       De la misma forma si el contrato de la empleada del hogar está incompleto o faltan por escrito los elementos esenciales se considerará falta leve e implicará una multa o sanción de 60 euros a 625 euros.
·       Si no se realiza el alta de la empleada del hogar en la Seguridad Social se incurrirá en una falta grave con una sanción o multa de 626€ a 6.250 euros. Además, la Seguridad Social dará a la empleada del hogar de alta desde la fecha en la que estime que se inició el trabajo, obligando al empleador a pagar las cotizaciones que hubieran debido pagarse desde ese día, más los recargos que se establecen en la normativa de la Seguridad Social.
·       No ingresar las cuotas de la Seguridad Social puede ser considerado una falta muy grave y su multa se establecerá en un porcentaje del importe no ingresado. Este porcentaje estará fijado entre el 100,01% y el 150%, e incluirá recargos, intereses y costas.

Si por cualquier razón no has dado de alta a tu empleada del hogar y crees que es conveniente hacerlo, desde ESDEHOGAR podemos ayudarte. Todos nuestros clientes cuentan con la posibilidad de que gestionemos la tramitación en la Seguridad Social, desplazándonos incluso a su domicilio a recoger los impresos y presentarlos en la TGSS

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